La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed) respaldó el proceder del juez Daniel Ramírez Peña, adscrito al centro de justicia del penal federal del Altiplano, quien la semana pasada determinó la no vinculación a proceso penal de cuatro ex funcionarios mexiquenses y tres ex directivos y miembros del consejo de administración de la empresa Aleatica (antes OHL México), acusados por la Fiscalía General de la República (FGR) de explotar ilegalmente un bien propiedad de la nación.
Asimismo reprobaron que la FGR emitió un comunicado para informar que Ramírez Peña absolvió al ex magistrado Isidro Avelar Gutiérrez, quien ha sido señalado por Estados Unidos de estar relacionado con el cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), del cargo de enriquecimiento ilícito.
Respecto a la audiencia del 12 y 13 de marzo pasado, la Jufed exhibió las deficiencias en las que incurrió el Ministerio Público de la Federación, entre ellas que “leyó” la imputación en contra de dichos encausados.
Ramírez Peña intervino requiriendo a la Fiscalía que fuera más precisa ya que afirmó que la imputación realizada fue “deficiente”, pues no se había cumplido cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Incluso ese día sostuvo que por tales deficiencias técnicas era factible emitir, en su momento, un auto de no vinculación a proceso, lo que implicaría volver a citarlos para la formulación de imputación. Los fiscales insistieron se les diera esa nueva oportunidad, no obstante los abogados de los acusados solicitaron que la imputación quedara como fue realizada.
Por su parte la fiscalía solicitó del juez federal se excusara de conocer del asunto porque a su consideración se actualizaba la causal de impedimento establecida en la fracción VII, del artículo '37 del Código Nacional de Procedimientos Penales. ya que el juzgador había manifestado "extrajudicialmente" su opinión y,de alguna manera, había prometido a la parte imputada emitir un auto de no vinculación a proceso, lo que dijo, era "grave" porque estaba prohibido.
Al respecto, Ramírez Peña se pronunció en el sentido de estar imposibilitado para suspender el procedimiento a virtud de que ya se había aperturado el término constitucional y; por ende, estaba obligado a atender las cuestiones urgentes.
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